JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA CONMUTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERNAMIENTO CORRESPONDE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR LO QUE EL JUEZ ESPECIALIZADO, AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, NO PUEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y CONMUTAR AQUELLA MEDIDA.
Conforme al artículo 285 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla corresponde al Ejecutivo del Estado autorizar la conmutación de las medidas de internamiento impuestas a los adolescentes por multa o trabajo a favor de la comunidad cuando el interno cumpla con los requisitos ahí señalados, entre los que destaca haber compurgado la mitad de la pena. Ahora bien, la medida de internamiento sólo debe imponerse de manera excepcional por la autoridad administrativa y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad (conforme al diverso 105, fracción III, del propio ordenamiento legal), de ahí que dicha medida sea un recurso extremo empleado en adolescentes que requieren de esa acción preventiva para evitar que en el futuro continúen delinquiendo; por tanto, si el juzgador especializado, al dictar sentencia, considera que el adolescente debe ser internado, resulta inconcuso que no puede aplicar de manera supletoria el artículo 100 del Código de Defensa Social de la entidad y conmutar la señalada medida de internamiento como si se tratara de la pena de prisión impuesta a un adulto, pues al margen de que ello implicaría ignorar la disposición expresa existente en la ley especial, se impediría que el adolescente sentenciado recibiera la atención necesaria para evitar que delinca nuevamente, siendo esa la razón por la que la ley establece que es imprescindible que el interno cumpla con la mitad de la medida antes de que le sea conmutada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171731-4c117348/justicia-para-adolescentes-infractores-la-conmutacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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