DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD EMITE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA AL RESPECTO Y LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA LA ENCUENTRAN INADECUADA O INSUFICIENTEMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, DEBEN DECLARAR SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE SE REALICE LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA Y NO BUSCAR ALGÚN MOTIVO PARA CONFIRMAR AQUELLA DETERMINACIÓN, AL ESTAR IMPOSIBILITADAS PARA MEJORAR LA DEFICIENCIA DEL ACTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
Por definición el acto administrativo es la vía a través de la cual el órgano de la administración pública comunica su voluntad a los gobernados, y para que éste sea impugnable en el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe constituir el producto final o la voluntad definitiva de aquélla, esto es, debe ser definitivo. Asimismo, las resoluciones de las autoridades fiscales deben estar adecuada y suficientemente fundadas y motivadas, conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 y 38 del Código Fiscal de la Federación. Luego, si en el juicio de nulidad se impugna la negativa a la devolución de un saldo a favor por concepto de impuestos, que constituye el producto final o la voluntad definitiva de la administración pública, y en ese acto no se establecieron los fundamentos y motivos en que se apoyó la determinación correspondiente en los términos apuntados, la Sala Fiscal debe declarar su nulidad para el efecto de que se realice tal devolución y no para que la autoridad decida de nueva cuenta, dado que ésta ya exteriorizó todas las razones que tenía para denegar la petición; pero tampoco es factible que el propio tribunal busque algún motivo para impedir tal devolución, ya que conforme a una interpretación extensiva del artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, las Salas del aludido tribunal carecen de facultades para mejorar la fundamentación de la autoridad demandada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171785-42d36055/devolucion-de-saldos-a-favor-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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