CAPTACIÓN DE RECURSOS DEL PÚBLICO EN TERRITORIO NACIONAL, PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. SE ACTUALIZA COMO DELITO CONTINUADO SI EL ACTIVO, DESDE LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA CONDUCTA, TIENE LA INTENCIÓN DE LLEVAR ADELANTE ACTOS FUTUROS HASTA LLEGAR A LA UNIDAD, ALCANZANDO EL PROPÓSITO FINAL DURANTE UN PERIODO MÁS O MENOS PROLONGADO EN CONTRA DEL MISMO SUJETO PASIVO.
El ilícito previsto y sancionado por el artículo 103, en relación con el 111, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito es, por regla general, un delito instantáneo, ya que su consumación se agota en el mismo momento en que el sujeto activo obtiene recursos económicos de cualquier persona (vía depósito de dinero en efectivo o documentada a través de un título de crédito), y por ello adquiere la obligación de entregar a sus acreedores, en la fecha convenida o al vencimiento pactado, el pago de capital e intereses; sin embargo, excepcionalmente, llega a constituirse como un delito continuado cuando, en términos del artículo 7o., fracción III, del Código Penal Federal, exista unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas, unidad de sujeto pasivo, y se actualice el mismo precepto legal. Por ello, en los casos en que el activo, desde la realización de la primera conducta, tenga la intención de llevar adelante los actos futuros hasta llegar a la unidad, alcanzando el propósito final de captar recursos del público mediante varias operaciones de ese tipo durante un periodo más o menos prolongado, en donde el sujeto pasivo fue el mismo (Estado, usuarios o instituciones crediticias, según sea el caso), resulta inconcuso que todos los actos cometidos deben estimarse en conjunto como un solo delito ejecutado durante determinado tiempo (el previsto en el citado artículo 103), pues sería ilegal considerar que existan tantos ilícitos cuantas sean las captaciones, con independencia de que los afectados sean diversos usuarios, ya que conforman una unidad, además, porque dichas captaciones constituyen una reiteración de actividades antijurídicas con un solo propósito delictivo y resultado; argumentar lo contrario, traería el riesgo de procesar a los inculpados varias veces por hechos similares verificados durante el tiempo que duró su intención delictuosa, considerándolos aisladamente, lo que daría margen a que se dictara por cada captación individual una diversa sentencia, en franca contravención al principio que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sea que se le condene o se le absuelva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171840-b518a364/captacion-de-recursos-del-publico-en-territorio-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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