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AGRAVIOS QUE EL TERCERO PERJUDICADO EXPRESA CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO A LA AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN UNA MULTA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A PESAR DE QUE ACATÓ EL FALLO DE NULIDAD. SON INATENDIBLES POR CARECER DE INTERÉS EN RELACIÓN CON DICHO FALLO.

Clave: 2a. CX/2007 · Registro digital (IUS): 171865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 630

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo tiene como objetivo dar participación en el juicio de amparo a todos los que puedan resultar afectados en sus derechos con la resolución que en él se dicte. En todos los supuestos que este precepto contempla, es requisito indispensable que el tercero perjudicado sea titular de un derecho protegido por la ley, del cual puede resultar privado o afectado por virtud de la insubsistencia de la resolución o acto reclamado que favorecía a sus intereses en el juicio natural del que proviene con motivo de la concesión del amparo, lo que lo legitima para combatir la sentencia protectora a través del recurso de revisión. Consecuentemente si la Sala responsable considera que la autoridad demandada en el juicio de nulidad ya dio cumplimiento a la sentencia que en él se pronunció, pero impone una multa estimando que se acató fuera del plazo de cuatro meses que concede el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, esta medida, como cualquiera que sancione a una autoridad por no ceñirse al marco de las normas que regulan su actuación, sólo tiene como objetivo garantizar a la colectividad en general el desarrollo correcto y normal de la función pública, y en esa medida si el funcionario sancionado promueve amparo en contra de la resolución que le impuso la multa y se le concede, el gobernado que obtuvo sentencia favorable en el juicio de amparo anterior, interpone revisión, no obstante encontrarse legitimado por habérsele reconocido el carácter de tercero perjudicado, sus agravios deben considerarse inoperantes por no afectársele ningún interés respecto de la protección mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171865-9243c52f/agravios-que-el-tercero-perjudicado-expresa-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1879/2006. Leticia Acosta Fernández, por derecho propio y como titular de la Administración Local de Recaudación de Celaya del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

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