MULTA. EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIONES III, SEGUNDO PÁRRAFO Y V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN PARA LA AUTORIDAD QUE INCUMPLA UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Las fracciones I, inciso b) y II, del precepto citado, establecen que cuando habiendo transcurrido el plazo previsto en la ley, la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia de nulidad, el afectado podrá interponer queja, siempre y cuando no haya prescrito su derecho, mediante escrito que presentará ante el Magistrado instructor o ponente, debiendo expresar las razones por las que considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resolución anulada, o la omisión en el cumplimiento de la sentencia de que se trate; y una vez admitida la queja, el Magistrado solicitará un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia, el cual deberá rendirse dentro del plazo de 5 días, y en él la autoridad justificará el acto u omisión que provocó la queja; vencido ese plazo, con informe o sin él, el Magistrado dará cuenta a la Sala o sección que corresponda, la que resolverá dentro de 5 días. Ahora bien, de la interpretación de esas disposiciones se advierte que la intención del legislador fue la de que la autoridad demandada en un juicio contencioso administrativo tuviera conocimiento oportuno de que se le atribuye el incumplimiento de una sentencia de nulidad, para estar en condiciones de, a través de su informe, demostrar que no existió tal incumplimiento y alegar lo que a su derecho convenga; es decir, que antes de la imposición de la multa establecida en las fracciones III, segundo párrafo y V, del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad pueda justificar el acto o la omisión que provocó la queja, lo que implica que el propio ordenamiento legal garantiza que antes de la emisión de ese acto privativo, el gobernado tenga la oportunidad de ser oído en su defensa, pues la Sala del Tribunal indicado no puede tomar una determinación sobre la multa que le ha de imponer por incumplir una sentencia de nulidad, sin preservar las formalidades esenciales del procedimiento que conllevan el respeto de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176238-a7defc8f/multa-el-articulo-239-b-fracciones-iii-segundo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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