QUEJA. SU DESECHAMIENTO POR RESULTAR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
Si la resolución de cumplimiento que dicte la autoridad no es definitiva, ello justifica que la queja interpuesta en su contra sea considerada como notoriamente improcedente y que por tal razón se sancione a quien la promovió con la multa prevista en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación. Es decir, la falta de definitividad de la resolución de cumplimiento es lo que da lugar al desechamiento en esos términos y a la indicada sanción, pues constituye un abuso de ese medio de defensa que obstaculiza el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo, con el consecuente retraso en la impartición de justicia. Lo anterior sin perjuicio de que la queja pueda resultar improcedente por otras causas y ello lleve a su desechamiento, pero sin sancionar al promovente; incluso existe la posibilidad de que si la resolución de cumplimiento es definitiva, aunque la queja no proceda, la Sala puede ordenar que se instruya como juicio, conforme al párrafo inicial del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174625-743e52e3/queja-su-desechamiento-por-resultar-notoriamente-improcedente-justifica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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