Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE INSTRUIRSE COMO JUICIO CUANDO SE ADVIERTA QUE EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE CONTRA EL ACTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO SEA UN DIVERSO JUICIO DE NULIDAD, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA DETERMINACIÓN SE HAGA AL PROVEER SOBRE EL ESCRITO DE QUEJA O AL RESOLVER ÉSTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: 2a./J. 143/2009 · Registro digital (IUS): 166310 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 675

En la reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en donde el artículo 239 TER pasó a ser 239-B, se implementó la obligación por parte de la Sala o Sección del entonces Tribunal Fiscal de la Federación (ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) de instaurar como juicio una queja improcedente, sin que en el proceso legislativo se hayan expuesto las razones específicas respecto de dicha modificación, sino únicamente se estableció que la finalidad de la reforma consistía en simplificar los medios de defensa que se interpongan en contra de los actos de la administración pública. Por tanto, atendiendo a dicha finalidad, debe entenderse que existe obligación de tramitar como juicio una queja improcedente cuando se advierta que ésta no es el medio de defensa para controvertir el nuevo acto dictado en cumplimiento, sino que lo es un nuevo juicio; sin que dicha decisión se circunscriba únicamente a la primera determinación que se pronuncia respecto de la queja, sino también cuando al estudiarla en el fondo de ésta se advierta que los agravios son inoperantes en la medida en que el medio de defensa para controvertir en esa parte el nuevo acto lo es un diverso juicio contencioso administrativo; ello en razón de que el hecho de que se haya declarado procedente la queja implica que la autoridad jurisdiccional al resolver en definitiva tiene que pronunciarse sobre todos los argumentos que se hacen valer, de ahí que si algunos son infundados, deberá declarar infundada la queja, pero si otros son inoperantes en razón de que lo que se controvierta sea materia de un diverso juicio de nulidad, entonces, existe la obligación de dicha autoridad jurisdiccional de tramitar el nuevo juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166310-5966fea6/queja-prevista-en-el-articulo-239-b-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 227/2009. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito actualmente Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Tesis de jurisprudencia 143/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis