QUEJA INFUNDADA. PROCEDE INSTRUIRLA COMO JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN VI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Si la parte afectada ocurrió en queja, en los términos que prevé el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, y ésta resulta infundada, es procedente que se instruya como juicio de nulidad, pues aunque el último párrafo de la fracción VI del citado precepto alude a la queja improcedente y no a la queja infundada, debe estimarse que el legislador utilizó el adjetivo "improcedente" para referirse a aquella queja que no ha resultado eficaz, es decir, a la que es infundada por no haber prosperado los argumentos que en ella se hicieron valer, pues es el examen de fondo lo que determina que la queja se instruya o no como juicio, ya que a través de él se advertirá si existió o no la irregularidad alegada, lo que no acontece tratándose de quejas cuya procedencia no está prevista en alguno de los supuestos contenidos en los incisos a), b) y c) de la fracción I, que son en estricto rigor las quejas que pueden conceptualizarse como improcedentes, ya que al no estar prevista su procedencia, no sólo no se entra al examen de los argumentos, sino que ni siquiera se admiten y se desechan de plano. Además, si en las fracciones III, IV y V se hace mención a las quejas fundadas en los casos de repetición, exceso o defecto y omisión, respectivamente, y se dice cómo deben resolverse, resulta lógico entender que el legislador consideró la necesidad de que se previera también el supuesto contrario, es decir, qué debe hacerse cuando la queja es infundada, lo que hizo en el último párrafo de la fracción VI del propio artículo, al establecer que deberá ordenarse se instruya como juicio, cuestión que, por cierto, será determinada por el órgano jurisdiccional, pues quizá no en todos los casos, por la naturaleza de la resolución definitiva, deba procederse de esa forma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185088-f86c0cb5/queja-infundada-procede-instruirla-como-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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