QUEJA EXTEMPORÁNEA. PROCEDE INSTRUIRLA COMO JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN VI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Si la parte quejosa ocurrió en queja, en los términos que prevé el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, y ésta resulta extemporánea, es procedente que se instruya como juicio de nulidad, pues del precepto legal aludido no se desprende que para estar en aptitud de ordenar la tramitación como juicio contencioso, sea necesario entrar al estudio de los argumentos hechos valer al interponerse la queja, ya que de haber sido esa la intención del legislador, hubiera hecho mención a "queja infundada" y no a "queja improcedente", pues es de explorado derecho que las causas por las cuales un recurso de queja resulta improcedente son distintas a aquellas por las que resulta infundado y, en la especie, basta con analizar los distintos supuestos en los cuales procede el recurso de queja, los cuales están establecidos al inicio del artículo en comento y versan sobre el cumplimiento de sentencias, para determinar si la queja es procedente, mientras que para determinar si resulta fundada la queja es menester estudiar los argumentos hechos valer, por lo que debe concluirse que si bien el legislador empleó el término "queja improcedente", debe entenderse que lo que quiso señalar fue que la queja no prosperara como tal, pues de otra manera no resultaría congruente con el término empleado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179216-958715e8/queja-extemporanea-procede-instruirla-como-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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