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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER EN QUÉ CASOS PUEDE SOLICITARSE, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: 1a. CXLVII/2007 · Registro digital (IUS): 171904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 271

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la tutela judicial puede verse conculcado por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. En ese tenor, se concluye que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al establecer que los gobernados pueden solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado cuando la autoridad ejecutora la niegue, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, no viola el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que aquel numeral no condiciona dicha suspensión a un accionar de la autoridad demandada, sino que se estructura sobre la presunción de un requisito razonable para que un órgano jurisdiccional pueda decidir sobre la paralización de un acto que ha sido negado por una autoridad: el que la parte interesada en suspender la ejecución del acto administrativo haya exteriorizado tal intención mediante la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad ejecutora y que ésta se haya negado a concederla. Además, el primer párrafo del referido artículo 28 establece una oportunidad adicional para que se revise la negativa a la mencionada suspensión, siempre que tal pretensión, como se dijo, haya sido exteriorizada por la parte interesada, de ahí que presupone un actuar lógico indispensable de ésta para que el magistrado pueda pronunciarse en el juicio contencioso administrativo, toda vez que no puede decidir sobre una cuestión que no le ha sido planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171904-33d0d0a9/suspension-de-la-ejecucion-del-acto-impugnado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 287/2007. Antonio Sánchez de la Torre. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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