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ORDEN DE APREHENSIÓN. SI UN MENOR DE EDAD PROPORCIONA LA FECHA EN QUE ASEGURA SE DICTÓ ESE MANDATO EN SU CONTRA Y PRECISA EL NÚMERO DE PROCESO DE DONDE DERIVA, AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO NIEGUE SU EXISTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLE EL INFORME RELATIVO, ADEMÁS DE RECABAR LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS POR AQUÉL, SIN NECESIDAD DE EXIGIR EL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XI.2o.60 P · Registro digital (IUS): 171976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2666

No obstante que en el juicio de amparo las autoridades señaladas como responsables, al rendir sus respectivos informes con justificación, nieguen la existencia de la orden de aprehensión girada contra un menor de edad ello no trae como consecuencia que el Juez de Distrito sobresea en el juicio en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si cuando aquél manifiesta que sigue teniendo temor de ser privado de su libertad, e incluso, proporciona la fecha en que asegura fue girada en su contra la orden de captura por una de esas autoridades y precisa el número de proceso penal de donde deriva. En estos casos, el Juez de Distrito tiene la obligación de requerir a la autoridad de que se trate para que informe si existe o no la orden de aprehensión reclamada por el peticionario de garantías, sin necesidad de exigir el requisito a que se contrae el numeral 152 de la citada ley, pues en atención a la minoría de edad del impetrante, dicho juzgador está facultado para solicitar esa información y allegarse las constancias pertinentes, pues si no lo hace incurre en una violación al procedimiento de amparo, al tenor del artículo 91, fracción IV, de la propia ley, la cual sería de tal gravedad porque podría redundar en la privación de la libertad del referido menor; máxime que de conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161, último párrafo, de la invocada ley, los menores no están obligados a agotar los recursos establecidos en la ley, como sería el proveído por el que el Juez de Distrito se negó a recabar las constancias solicitadas por el quejoso, por considerar insatisfecho lo exigido por el citado numeral 152 de la misma ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171976-416e4ac4/orden-de-aprehension-si-un-menor-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5/2007. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.

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