MATRIMONIO. SÓLO SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DEL REGISTRO CIVIL RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 842 del Código Civil de la entidad, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del Registro del Estado Civil, sin que sea admisible ningún otro documento ni medio de prueba, excepto disposición de la ley en otro sentido. De lo que se sigue que el matrimonio como acto del estado civil no puede probarse con la simple manifestación de las partes, pues esa expresión por sí sola no engendra la certeza de tal acto jurídico, sino que debe ser demostrado con la correspondiente copia certificada del acta del Registro Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171990-4cad828d/matrimonio-solo-se-acredita-con-la-copia-certificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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