JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONLLEVE A RESTITUIR AL QUEJOSO EN LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE ADJUDICADO EN AQUEL PROCEDIMIENTO, DEL CUAL EMANAN LOS ACTOS RECLAMADOS, QUE FUE VENDIDO A UN TERCERO DE BUENA FE, ELLO NO IMPOSIBILITA SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto de la concesión será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que ésta exija. En esa virtud, si en un juicio de garantías se concede el amparo para que se deje sin efectos todo lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil, incluso sus consecuencias, como son el remate, la adjudicación del inmueble y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, ello significa que el cumplimiento de dicha sentencia consiste en dejar insubsistente la resolución impugnada y todos aquellos actos derivados de ella. De ahí que, aun cuando por el hecho de que tal bien ya salió de la esfera patrimonial del adjudicatario, debido a que lo vendió a un tercero de buena fe, la concesión del amparo obliga a invalidar dicha venta, por tratarse de la venta de cosa ajena conforme al artículo 2137 del Código Civil para el Estado de Puebla, que dice: "La venta de un bien ajeno es nula.", no obstante que tal acto haya sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de que de acuerdo con el diverso numeral 2992, fracción I, del ordenamiento legal en cita, la inscripción no convalida el acto o contrato nulo con arreglo a la ley, y si bien el anterior precepto, en su fracción II, tiene como excepción que en el caso de los adquirientes de buena fe "no se invalidarán los actos jurídicos", esto está sujeto a que tales actos o contratos estén inscritos y la nulidad o rescisión posterior del derecho del causante resulte de un título anterior no inscrito o de causas que no aparezcan del mismo registro; de ahí que el tercero no pueda beneficiarse de esa excepción, esto es, invocar la buena fe, porque la anulación del derecho de su otorgante se efectuó en razón de un título que sí estaba inscrito, ya que la sentencia de adjudicación constituye su título de propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de declarar su nulidad, por lo que la sentencia de amparo sí tendrá ejecución ya que, de no ser así, se haría nugatoria la protección constitucional, pues no obstante haberse destruido el acto principal, subsistirían sus consecuencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171999-5a27332f/juicio-ejecutivo-mercantil-cuando-el-cumplimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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