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Modo: Corpus Pro

INTERPRETACIÓN AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y DE RECLUSIÓN ORDINARIA, TRATÁNDOSE DE CENTROS DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD.

Clave: II.2o.P.218 P · Registro digital (IUS): 172002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2558

De la interpretación del párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte que en cuanto a su aplicación fáctica prevé dos hipótesis de excepción para que un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisión del delito conozca del asunto; la primera permite que una persona pueda ser recluida en un centro de máxima seguridad y no en un reclusorio ordinario, y la segunda se refiere a la posibilidad de que el inculpado pueda ser trasladado a un lugar distinto y potencialmente alejado del sitio en que se cometió el delito, dada la consideración del Ministerio Público de llevar el ejercicio de la acción penal ante otro Juez, lo que se traduce en una excepción específica al principio de territorialidad establecido en el artículo 6o. del ordenamiento en mención; sin embargo, puede presentarse el caso en que, justificándose la necesidad de reclusión en un centro clasificado como de seguridad máxima, no se justifique a la vez el traslado y desconocimiento del referido principio, sobre todo cuando existen en el lugar de comisión de los hechos centros de reclusión de esa naturaleza. Es por ello que conforme al citado párrafo, los traslados no pueden considerarse como una potestad indiscriminada dada al Ministerio Público, sino que se trata de supuestos de excepción que indubitablemente deben basarse en el cumplimiento de los requisitos que el mismo numeral precisa, los que deben ser objeto de prueba razonada y no de simple enunciación. Por tanto, de no cumplirse con alguno de tales requisitos, ya sea en la consignación del Ministerio Público, o para que cuando el juzgador autoriza de oficio o a petición de parte un posible traslado, o bien, para sostener la justificación de la permanencia de ese estado de reclusión de excepción, la autoridad judicial, que es la única constitucional y legalmente facultada para decidirlo dentro del proceso penal, se verá en la obligación de resolver los conflictos competenciales de acuerdo a las peculiaridades del caso, ya sea que estime justificado el traslado y permanencia del reo como excepción al principio de territorialidad, así como la reclusión en centros de máxima seguridad, o bien, que se justifique únicamente esto último.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172002-a606ad22/interpretacion-al-parrafo-tercero-del-articulo-10-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 2/2007. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas con sede en Matamoros. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Víctor Américo Silva Saviñón López.

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