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ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO. CONNOTACIÓN DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS "... DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE UN DELITO ..." Y "... AYUDE EN CUALQUIER FORMA AL DELINCUENTE ...", CONTENIDOS EN EL TIPO LEGAL PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.9o.P.62 P · Registro digital (IUS): 172032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2502

La estructura ontológica del tipo legal, pone en evidencia su naturaleza autónoma e incondicionada, en razón de que la proposición normativa "... después de la ejecución de un delito ...", no implica una condición objetiva de punibilidad, ya que no hay disposición legal que condicione la materialidad del delito de encubrimiento por favorecimiento, al dictado de una resolución judicial que determine la existencia del ilícito que se encubre. Por consiguiente, el enunciado aludido debe entenderse como un elemento del tipo que, para acreditarse, únicamente requiere del conocimiento común que tiene toda persona para discernir que se cometió un hecho delictivo, prescindiendo de cualquier conocimiento técnico-jurídico, ya que de no ser así, se propiciaría impunidad ante la imposibilidad de enjuiciar y sancionar al encubridor, pues por un lado, difícilmente se podría esperar de él que tuviera los conocimientos necesarios para tener una concepción del delito conforme a derecho, y por otra parte, de aceptarse tal situación, además de irreal, daría lugar a un derecho penal discriminatorio, contrario a los ideales que persigue un estado social y democrático de derecho. Asimismo, desde la perspectiva del lenguaje que emplea el legislador en la construcción del enunciado normativo "... ayude en cualquier forma al delincuente ...", debe entenderse referido a cualquier persona que ha contravenido el orden jurídico, más allá de las connotaciones que esto tenga en el ámbito forense (indiciado, inculpado, probable responsable, etcétera), en virtud de que estas categorías sólo tienen aplicación una vez iniciado el procedimiento penal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172032-a894da56/encubrimiento-por-favorecimiento-connotacion-de-los-enunciados-normativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 85/2007. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.

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