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DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES CONFIDENCIALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS OFRECIDOS EN UN JUICIO LABORAL, OBTENIDOS EN FORMA PERSONAL POR UN GOBERNADO SIN QUE MEDIE REQUERIMIENTO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 783 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBEN ADMITIRSE POR LA JUNTA CORRESPONDIENTE.

Clave: XX.2o.46 L · Registro digital (IUS): 172041 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2495

El artículo 22 de la Ley del Seguro Social establece que los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento de las obligaciones que les impone ese texto legal, son estrictamente confidenciales y no pueden comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo que se trate de juicios y procedimientos en los que dicho instituto sea parte y en los casos previstos por la ley. Ahora bien, dicha confidencialidad tiene por objeto evitar que esa información se conozca indiscriminadamente, salvo en los casos de excepción que contemplan las fracciones I a IV de dicho numeral; por ende, si dentro de un juicio laboral, una de las partes ofrece como prueba documental alguna con información confidencial a la que alude el precepto mencionado, expedida por algún funcionario de dicho instituto, en respuesta a una petición que le haya formulado el oferente de ese medio de convicción, debe estimarse que tal probanza es contraria a derecho, porque no fue obtenida legalmente, pues para ello era necesario cumplir con la exigencia prevista en el normativo 783 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que mediara un requerimiento de la Junta para solicitar esos datos y, por tanto, no debe admitirse, pues de lo contrario la autoridad laboral convalidaría un hecho que en sí mismo es ilícito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172041-f0d1740f/documentos-datos-e-informes-confidenciales-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 88/2006. Miguel Ángel Vázquez Hernández. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

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