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SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES, PROPORCIONADOS AL INSTITUTO RESPECTIVO, NO VIOLA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. V/2003 · Registro digital (IUS): 184761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 216

El referido artículo 22 no viola las garantías de audiencia y de debido proceso consagradas en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que si bien aquél establece que los documentos, datos e informes proporcionados por trabajadores, patrones y demás personas no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, a menos que se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social fuere parte y en los casos previstos por la ley, ello no significa que tal disposición se aparte de los principios fundamentales que norman el debido proceso o que rompa el equilibrio procesal entre las partes al impedir al particular defenderse en contra del acto administrativo y de probar su ilegalidad, toda vez que el mencionado artículo 22 permite dar a conocer dichos documentos cuando se trate de juicios y procedimientos en donde el citado instituto sea parte o en los casos previstos por la ley, lo que implica que una vez que inicie el procedimiento respectivo, será la autoridad la que a su vez requiera al instituto para que exhiba al juicio los documentos y elementos que tuvo en cuenta al emitir su acto, y así la parte inconforme tendrá la oportunidad de conocerlos, pudiendo objetarlos, en su caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184761-a1278b24/seguro-social-el-articulo-22-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 184/2002. Adela Hernández Muñoz. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

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