Corpus
Modo: Corpus Pro

COPROPIEDAD. CUÁNDO UN GASTO EFECTUADO RESPECTO DEL BIEN COMÚN CONSTITUYE UNA CARGA OBLIGATORIA PARA LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.161 C · Registro digital (IUS): 172059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2479

La interpretación sistemática del artículo 969 del Código Civil del Estado de Jalisco, en relación con los diversos 966 y 968 del mismo ordenamiento, permite concluir que los gastos de conservación del bien común son cargo obligatorio de los copropietarios, aun cuando éstos no hubiesen externado su consentimiento en su realización; mas ello no sucede así por lo que respecta a los gastos que impliquen alteración a dicho bien, aun cuando dicha alteración se traduzca en una mejora, pues éstos sólo serán carga de los copropietarios en la medida en que todos ellos estén de acuerdo en realizar la citada alteración, precisamente por la prohibición expresa contenida en el artículo 969 citado, en cuanto a que ningún copropietario puede alterar el bien -aun cuando ello implique una mejora- sin el consentimiento de los restantes. Por tanto, para determinar cuándo un gasto efectuado respecto del bien constituye una carga obligatoria para los copropietarios, es necesario analizar su naturaleza en relación con la del bien respectivo, a fin de determinar si el mismo derivó de gastos que eran necesarios e imprescindibles para el mantenimiento y conservación del bien, o si se trató de gastos relacionados con cuestiones diversas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172059-44e84d6a/copropiedad-cuando-un-gasto-efectuado-respecto-del-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 781/2006. María del Carmen Sánchez Flores. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.

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