APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO QUE CITA A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA POR CONSIDERAR EL JUEZ INNECESARIO ABRIR EL JUICIO A PRUEBA.
Conforme al tercer párrafo del artículo 1401 del Código de Comercio, en los juicios ejecutivos mercantiles una vez desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez tiene la obligación de abrir el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción. Por otro lado, la segunda parte del numeral 1341 del mismo cuerpo legal, refiere que son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo establece. De acuerdo con lo anterior, aunque la ley no establezca expresamente la procedencia de la apelación contra el proveído que cita a las partes para oír sentencia por considerar el Juez que es innecesario abrir el juicio a prueba, debe colegirse la procedencia de tal medio de defensa, conforme a la primera hipótesis legal del último precepto citado, pues la ausencia de pruebas constituye un evento que necesariamente influirá en la sentencia, originando un gravamen no susceptible de repararse en la definitiva, ya que en ella no se podrá examinar si la decisión de no abrir el juicio a prueba fue o no apegada a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172093-8be515dc/apelacion-en-materia-mercantil-procede-dicho-recurso-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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