APELACIÓN ADHESIVA. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Conforme el último párrafo del artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, en el sentido de que no puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos que se trate de apelación adhesiva, se evidencia que esta figura jurídica tiene por objeto que la parte favorecida con la resolución apelada, esté en posibilidades de mejorar los argumentos del Juez a fin de sustentar o mantener en iguales condiciones lo que se le concedió, es decir, que el fallo relativo subsista en sus términos y adquiera mayor fuerza persuasiva, pero no el de variar alguna determinación desfavorable al apelante, pues para ello tendría expedito el derecho a un recurso de apelación principal. No obsta a lo anterior que el diverso numeral 379 del citado ordenamiento adjetivo establezca que dicha apelación se considerará como independiente, toda vez que esa característica que se le confiere no tiene el alcance de considerarla como principal, dado que ese trámite independiente solamente constituye un medio para darle orden dentro del procedimiento y una base legal para sustanciarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172095-39b999be/apelacion-adhesiva-su-objeto-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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