APELACION. CASO EN QUE LA PARTE QUE VENCIO DEBE ADHERIRSE AL RECURSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
El hecho de que la quejosa no hubiese interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, que fue omisa en el análisis de las causales de divorcio que se hizo valer con apoyo en las fracciones XII, XV, y XVII del artículo 425 del Código Civil para el Estado de Sonora, no es obstáculo para que el tribunal de alzada las analice de oficio, pues como la actora obtuvo en la sentencia que fue materia de la apelación, todo lo solicitado, no tuvo a su disposición el recurso de apelación que el artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, concede únicamente al litigante contra quien se dicte la resolución, si creyere haber recibido algún agravio, a los terceros que hayan salido a juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial, previendo expresamente que no puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos de que se trate de apelación adhesiva. Tampoco puede estimarse que la quejosa debió adherirse a la apelación interpuesta por su contraparte, toda vez que el juez natural no hizo pronunciamiento alguno respecto de las invocadas causales de divorcio previstas en las fracciones XII, XV y XVII del artículo 425 del Código Civil del Estado, que pudiera considerarse consentido por no haberse combatido en una apelación, como la adhesiva, que la ley establece para que se reparen violaciones que podrían perjudicar al vencedor en caso de que se dejara insubsistente la sentencia en que obtuvo todo lo que pidió, por virtud de una apelación interpuesta por la parte contraria, lo que no sucede cuando el juez de primera instancia no decidió el fondo de esas cuestiones debatidas, ni aplicó precepto legal alguno en perjuicio de la quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219584-5e0ec2da/apelacion-caso-en-que-la-parte-que-vencio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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