APELACION, OBJETO DE LA (LEGISLACION DE SONORA).
Si en la sentencia de primera instancia se condenó a uno solo de los demandados, y respecto de los otros se omitió hacer declaración alguna; y si, por otra parte, el único que interpuso el recurso de apelación, fue el demandado, a quien se condenó, debe decirse que al conocer de dicho recurso el tribunal de alzada, no pudo condenar también a los otros demandados, porque la sentencia de primer grado quedó firme en la no condenación de ellos, puesto que sobre este punto nadie apeló. Por consiguiente, el mencionado tribunal violó el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles, que dispone que el recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior confirme, revoque o modifique la sentencia de primera instancia en los puntos relativos a los agravios expresados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297930-f8259649/apelacion-objeto-de-la-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION. MATERIA DE LA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347)
- APELACION. MATERIA DE LA. (VI.2o. J/14)
- APELACION INDEBIDAMENTE ADMITIDA. (s/clave)
- APELACION, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO. (s/clave)
- VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. SI ESTA FUE MATERIA DE UN RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, NO ES NECESARIO INVOCARLA EN EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DEL FALLO DEFINITI (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis