TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ELEMENTO SUBJETIVO RELATIVO AL "PROPÓSITO DE TRÁFICO" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEBE ENTENDERSE COMO LA INTENCIÓN DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE OBTENER UN BENEFICIO LUCRATIVO ACTUAL O INMINENTE.
De la interpretación integral y sistemática del proceso legislativo que originó la reforma y adición del citado precepto legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 1996, se advierte la voluntad del legislador federal consistente en que la actualización del delito de tráfico de indocumentados, además de la conducta descrita en dicho numeral, requiere de la acreditación del elemento subjetivo relativo al "propósito de tráfico", entendido como el comercio en general, ilícito y clandestino de migrantes que llevan a cabo uno o más sujetos activos a cambio de una retribución o ganancia económica actual, es decir, previa o concomitante al transporte o albergue de indocumentados, o inminente, cuando se vincula a un pago futuro, o sea, cierto en cuanto a la cantidad a entregar y la fecha de pago, pero mediante acuerdo previo. Lo anterior obedeció a la necesidad de dejar a salvo los actos humanitarios de personas o agrupaciones mexicanas cuya intención es asistir a los extranjeros indocumentados sin obtener para sí provecho alguno, y castigar únicamente a quienes los lesionan y ponen en peligro al realizar actividades ilícitas con la pretensión de obtener un beneficio lucrativo cierto, actual o inminente; de manera que para perfilar la connotación típica del elemento "propósito de tráfico" deben estudiarse todas las circunstancias y los hechos que revelen la finalidad del sujeto activo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172121-a173500b/trafico-de-indocumentados-el-elemento-subjetivo-relativo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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