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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA POR EL HECHO DE QUE EL INCULPADO SE HAYA PRESENTADO A DECLARAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, SI NO SE ENCUENTRA PRIVADO PREVENTIVAMENTE DE SU LIBERTAD NI SEA INMINENTE SU DETENCIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 39/2005).

Clave: XVII.16 P · Registro digital (IUS): 172191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1118

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 1a./J. 39/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 314, de rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO NO ES NECESARIO QUE EL INCULPADO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.", interpretó el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinó que para conceder ese beneficio basta que el indiciado tenga jurídicamente el carácter de detenido o sea inminente su captura por existir orden de aprehensión o auto de formal prisión; sin embargo, dicho criterio es inaplicable cuando el inculpado haya comparecido solamente ante el Ministerio Público como sujeto de una investigación para ser escuchado en declaración y, por tanto, no se encuentre privado preventivamente de su libertad ni sea inminente su detención, ya que ni de la reforma que sufrió el artículo 20 constitucional, al adicionarle un penúltimo párrafo (actualmente último del apartado A), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, ni del artículo 128, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que la finalidad perseguida por el legislador haya sido proteger a través de la garantía de la libertad provisional bajo caución a quien comparezca voluntariamente en la etapa de averiguación previa a declarar como inculpado ante la autoridad ministerial.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172191-684c2250/libertad-provisional-bajo-caucion-no-procede-concederla-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 815/2006. 22 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Gómez Molina. Ponente: Jesús De Ávila Huerta. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco. Amparo en revisión 816/2006. 8 de marzo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Gómez Molina. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo en revisión 817/2006. 8 de marzo de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva. Amparo en revisión 827/2006. 8 de marzo de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.

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