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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO PROCEDE SU ESTUDIO PREFERENTE, SI OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE YA FUE MATERIA DE UN JUICIO DE GARANTÍAS.

Clave: I.2o.P.146 P · Registro digital (IUS): 172436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2128

En el amparo directo el Tribunal Colegiado tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja, si está prescrita la acción penal aun cuando el quejoso no la alegue, en términos del artículo 183 de la Ley de Amparo, cuyo estudio es preferente sobre el análisis de las violaciones formales y de fondo alegadas por la parte quejosa; misma razón que por identidad jurídica aplica en el amparo indirecto cuando se reclama una orden de aprehensión, conforme a la jurisprudencia número 264, emitida por la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 194, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.", en la cual se estableció que si está prescrita la acción penal, su análisis es procedente tanto en amparo directo como indirecto; sin embargo, aun cuando dicha figura prescriptiva alegue el quejoso se actualizó con posterioridad a la emisión del acto reclamado, si la orden de aprehensión ya fue materia de un amparo anterior, es obvio que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la ley de la materia, lo cual impide analizar en el nuevo amparo contra la orden de aprehensión que ya fue materia de un juicio de garantías, la prescripción de la acción penal alegada; pues considerar lo contrario, implicaría alterar la técnica que rige al juicio de garantías, en el sentido de que al actualizarse un motivo de improcedencia, cuyo análisis es de orden público y preferente conforme a lo previsto en el último párrafo de dicho numeral, la autoridad de amparo no está facultada para entrar al estudio del asunto, esto es, a los conceptos de violación tanto formales como de fondo, incluyendo a la propia figura prescriptiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172436-8de285d1/prescripcion-de-la-accion-penal-no-procede-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/2007. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 286, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA COSA JUZGADA, CUANDO LA ORDEN RECLAMADA YA FUE MATERIA DE UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS, AUNQUE SE ALEGUE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL."

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