ORDEN DE APREHENSIÓN. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA COSA JUZGADA, CUANDO LA ORDEN RECLAMADA YA FUE MATERIA DE UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS, AUNQUE SE ALEGUE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Acorde con el artículo 73 de la Ley de Amparo, el estudio de las causales de improcedencia es de oficio y de orden público. Por otra parte, para que opere la causal a que se refiere la fracción IV del citado precepto legal, el amparo debe interponerse por el propio quejoso contra las mismas autoridades y acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diferentes. En congruencia con lo expuesto, se concluye que cuando se promueve un juicio de amparo contra una orden de aprehensión que ya fue materia de un diverso juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de la materia, aunque se alegue como violación la prescripción de la acción penal. Sin que sea óbice a lo anterior, lo establecido en el artículo 183 de la Ley citada, pues conforme a su correcta interpretación, en los asuntos del orden penal la violación consistente en la extinción de la acción persecutoria es de estudio preferente a cualquier otra cuestión de fondo o violación procesal. De ahí que sea incorrecto sostener que dicho artículo permita analizar la prescripción de la acción penal previo al estudio y acreditamiento de la procedencia del juicio de amparo, pues además de que tal extremo no puede desprenderse del propio numeral, estimar lo contrario, es decir, que el estudio de la prescripción de la acción penal es previo al de las causas de improcedencia, haría procedente el amparo en tal aspecto (aunque ya sea cosa juzgada), otorgándole la naturaleza de un recurso ordinario en el proceso penal, aunque evidentemente no lo sea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168602-6a02e558/orden-de-aprehension-se-actualiza-la-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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