PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO BÁSICO O FUNDAMENTAL SIN TOMAR EN CUENTA AGRAVANTE ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
El artículo 114, primer párrafo, del Código Penal de la entidad (vigente hasta el 24 de febrero de 2006) establece que la pretensión punitiva prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad señalada para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años ni mayor de quince. La anterior disposición contempla una fórmula utilizada por el legislador con la cual el plazo prescriptivo se obtiene considerando únicamente la pena correspondiente al delito básico o fundamental, sin tomar en cuenta agravante alguna, lo que es congruente con el principio de seguridad jurídica que rige esa institución, si se atiende a que esa regla opera en los casos en que el análisis de la prescripción se realiza cuando aún no existe pronunciamiento firme respecto de la concurrencia de tal o cual modalidad en el delito por el que se le sigue el proceso, ni es posible individualizar la pena que correspondería al infractor de la norma penal por ser materia de la sentencia; resolver lo contrario implicaría que el término de la prescripción de la acción penal de un delito dependiera del arbitrio del Ministerio Público o de la decisión del Juez que giró la orden de aprehensión emitida con base en elementos probatorios preliminares y que se prejuzgara sobre la actualización de tal o cual agravante en perjuicio del indiciado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172437-d484a7ac/prescripcion-de-la-accion-penal-el-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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