LAUDO ARBITRAL. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE NULIDAD NO TIENE DEFINITIVIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
La interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad de laudo arbitral no actualiza el supuesto de procedencia del amparo directo en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo, porque dicha resolución no tiene la característica de ser una sentencia definitiva, sino en todo caso constituye la última resolución dictada en un procedimiento incidental ventilado ante una autoridad jurisdiccional, lo que se equipara a lo establecido en la fracción III del artículo 114 de la Ley citada. Esto es, el laudo arbitral constituye la culminación de un procedimiento seguido en forma de juicio, lo cual permite establecer que la resolución dictada en el incidente de nulidad relativo debe considerarse como un acto ejecutado fuera de juicio y, por ende, la determinación recaída al incidente, por equiparación, constituye la última resolución dictada en el procedimiento que inició con una etapa arbitral y culminó con una fase jurisdiccional en la que se busca la homologación o la nulidad del laudo. Consecuentemente, en ese caso se actualiza, analógicamente, el supuesto de procedencia del amparo indirecto previsto en el mencionado artículo 114, fracción III, pudiéndose reclamar en él no sólo la resolución recaída al incidente, sino también las demás violaciones cometidas dentro del procedimiento incidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172484-ff71f744/laudo-arbitral-la-interlocutoria-que-resuelve-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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