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IMPEDIMENTOS. LAS CAUSALES QUE LOS ACTUALIZAN EN EL TRÁMITE DEL JUICIO DE GARANTÍAS Y LOS RECURSOS EN ÉL PREVISTOS, SON LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO Y NO EN EL NUMERAL 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: P. XXII/2007 · Registro digital (IUS): 172510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 11

El artículo 66 de la Ley de Amparo establece, de manera limitativa, las causales de impedimento que pueden actualizarse respecto de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las demás autoridades que conforme al artículo 37 de la Ley citada estén facultados para conocer del juicio de garantías. Por otra parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, de manera enunciativa, supuestos que pueden actualizar el que los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito estén impedidos para conocer de un asunto de la competencia del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, las causales previstas en la indicada Ley Orgánica operan en todos los medios de control constitucional y demás recursos cuya competencia corresponda a los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, con excepción del juicio de garantías y los recursos para él previstos, en virtud de que la Ley de Amparo establece, de manera específica, las causas que actualizan los impedimentos en dicho medio de control constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172510-84b112e5/impedimentos-las-causales-que-los-actualizan-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/2007-PL. Ministro Mariano Azuela Güitrón. 15 febrero de 2007. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Impedido: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XXII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

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