COSTAS. PROCEDE LA CONDENA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA CUANDO REVOCA LA SENTENCIA APELADA Y AL REASUMIR JURISDICCIÓN DECLARA IMPROCEDENTE O INFUNDADA LA ACCIÓN EJERCITADA POR EL APELANTE, AUNQUE POR RAZONES DIVERSAS A LAS EXPUESTAS POR EL JUEZ DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la condena en costas procede en contra de quien no obtiene una resolución favorable en lo principal, en los incidentes y en los recursos de apelación y reclamación, y si bien el artículo 421 de dicho ordenamiento legal establece que si la sentencia se enmienda o revoca en lo principal quedará insubsistente de plano la condena en costas y no procederá condena en dicho recurso; esos supuestos sólo se producen cuando el demandado es condenado al pago de las prestaciones reclamadas incluidas las costas o al declararse improcedente o infundada la acción se absuelve al enjuiciado y se condena al actor al pago de las costas, y al ser apelado el fallo correspondiente, éste es revocado o modificado, en cuyo caso quedará sin efecto la condena al pago de costas, sin que proceda condena alguna al pago de tales costas por lo que hace al recurso. Sin embargo, cuando en la sentencia apelada se absuelve al demandado y el actor apela el fallo, si el tribunal revisor revoca la sentencia recurrida y reasume jurisdicción entrando al estudio de la controversia y declara improcedente o infundada la acción por diversas razones, en ese caso procede la condena al pago de costas, porque el tribunal de apelación actúa como juzgador de primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172552-86390719/costas-procede-la-condena-por-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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