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Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, NO ES NECESARIO QUE SE RECLAMEN, DE MANERA CONJUNTA, TODAS LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL ASPECTO JURÍDICO DEBATIDO.

Clave: P. XVI/2007 · Registro digital (IUS): 172561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1535

Conforme al artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaratoria de invalidez de la norma general impugnada, en controversia constitucional, implica necesariamente la invalidez de todas aquellas normas que dependan en sentido estricto de la impugnada, así como de las que se vean afectadas directamente en su sentido, alcance o contenido; por tal motivo, puede analizarse la pretensión de inconstitucionalidad de la norma general que prevé el aspecto debatido, aunque no se hayan combatido las demás disposiciones que lo regulan, porque la invalidez de la reclamada destacadamente en esa vía, generará la del sistema o contexto normativo, pues todo estará viciado en la misma medida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172561-129917d4/controversia-constitucional-para-estudiar-la-constitucionalidad-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 7/2005. Municipio de Carmen, Estado de Campeche. 28 de noviembre de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Israel Flores Rodríguez. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XVI/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

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