Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. SI EN LA APELACIÓN SE OMITE HACERLA VALER, EN VÍA DE AGRAVIOS, EL AD QUEM CARECE DE FACULTADES PARA EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, DADO QUE A QUIEN CORRESPONDE DECIDIR, INCLUSO DE OFICIO, ES AL JUEZ DE PRIMER GRADO.

Clave: XX.2o.42 C · Registro digital (IUS): 172601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2032

De conformidad con el artículo 1076 del Código de Comercio, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer proveído que se dicte en él y hasta la citación para oír sentencia, cuando se colman los requisitos que ahí se fijan para su actualización; sin embargo, cuando se advierte en la primera instancia, corresponde decidir al respecto, incluso, en forma oficiosa, al Juez de primer grado; pero como la apelación se encuentra limitada por el principio de congruencia contenido en el numeral 1327 de la codificación en cita, el ad quem debe ceñirse a estudiar la sentencia apelada sólo con base en los razonamientos jurídicos que realice la parte inconforme; consecuentemente, si en vía de agravios se omite hacer valer la referida caducidad, la autoridad de alzada carece de facultades para efectuar pronunciamiento alguno sobre la mencionada sanción procesal en primera instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172601-23292473/caducidad-de-la-instancia-en-materia-mercantil-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 362/2006. Angélica Tapacamú Ríos. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 19/2007-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 153/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 5, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE DECRETARLA SI SE ACTUALIZÓ EN PRIMERA INSTANCIA Y SE HACE VALER EN VÍA DE AGRAVIOS, AUN CUANDO EL JUEZ NO LA HAYA DECLARADO DE OFICIO NI LA PARTE INTERESADA LO HUBIERE SOLICITADO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis