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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA NOTIFICACIÓN A CADA UNA DE LAS PARTES DEL AUTO QUE ORDENA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA, INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE YA QUE SU NATURALEZA ES IMPULSORA DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.A.C.55 C · Registro digital (IUS): 172602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2031

La caducidad es una sanción que la ley impone ante la falta de actividad procesal de las partes, sin que el término para que opere se interrumpa a través de promociones o actuaciones de mero trámite, que no impliquen impulso del procedimiento, de conformidad con el artículo 103, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas. En este sentido, si bien es cierto que de los artículos 56, 287 y 288 del mismo código, se colige que el término de prueba ordinario es común a las partes y que éste deberá contarse a partir del día siguiente al en que se practique la última notificación del auto donde se abra el juicio a prueba, también lo es que cada una de las notificaciones de dicho proveído es impulsora del procedimiento, pues sólo cuando todas las partes estén notificadas podrá iniciar el cómputo de aquel término. Sostener lo contrario, es decir, que sólo hasta que se practique la última notificación podría interrumpirse el término para que opere la caducidad de la instancia, implicaría afirmar que las notificaciones previas del auto que ordena abrir el juicio a prueba son actuaciones "de mero trámite", lo cual es inexacto, pues tanto la primera, como cada una de las subsecuentes, hasta la última, tienen como finalidad conjunta que pueda iniciar el cómputo del término común de ofrecimiento de pruebas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172602-b55ac80b/caducidad-de-la-instancia-en-el-procedimiento-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 134/2005. Herculano Reséndez García. 6 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Ricardo López García.

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