CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO Y SE TRATE DE JUICIOS DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Una interpretación de los artículos 103, fracción IV y 253, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, referentes a la caducidad de la instancia, permite establecer las siguientes premisas: a) Sólo las promociones que impulsen el procedimiento impedirán que opere la caducidad; b) Tendrán ese carácter las promociones donde se ponga de manifiesto la voluntad de las partes de continuar el procedimiento hasta quedar en estado de sentencia; y, c) El término de ciento ochenta días señalado para que opere la caducidad, inicia a partir del último acto procesal. Bajo ese contexto, es dable establecer que la caducidad de la instancia opera aun cuando no se haya practicado el emplazamiento, partiendo de la base de que la presentación y admisión de la demanda, tienen el efecto de señalar el principio de la instancia, la cual se extinguirá cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento en que se encuentre, las partes no promuevan durante ese término; consecuentemente, la caducidad opera aun tratándose de juicios de alimentos para menores de edad, ya que el código adjetivo civil no hace distinción, por lo que al juzgador no le corresponde hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167776-3a900cbb/caducidad-de-la-instancia-opera-aun-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. ES INAPLICABLE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDAN ALIMENTOS A FAVOR DE MENORES, PERO SÍ OPERA CUANDO TENGA UN IMPACTO POSITIV (XIX.1o.A.C.10 C (10a.))
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA ACTUACIÓN DE UNA DE LAS PARTES, AUN CUANDO NO SE EMPLACE A TODOS LOS DEMANDADOS, INTERRUMPE LA INACTIVIDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULI (XIX.1o.A.C.50 C)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (10)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EL AD QUEM SE PERCATA QUE EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ÉSTA SE ACTUALIZÓ, SIN QUE EL A QUO LA HAYA DECRETADO, AUN (XIX.1o.A.C.4 C (10a.))
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA NOTIFICACIÓN A CADA UNA DE LAS PARTES DEL AUTO QUE ORDENA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA, INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE YA (XIX.2o.A.C.55 C)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO SEÑALADO PARA TAL FIN, EL JUZGADOR PUEDE DECRETARLA SIN NECESIDAD DE EXCITATIVA DE PARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.166 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis