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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 812058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1085

Resulta improcedente decretar la caducidad de la instancia en los casos en que se ha dejado de actuar durante ciento ochenta días naturales o más, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, cuando el negocio se encuentra en estado de dictar sentencia, por haber cesado la obligación de las partes de impulsar el procedimiento, subsistiendo únicamente el deber de la autoridad responsable para emitir el fallo correspondiente, dentro del término establecido por el artículo 947 fracción VIII del mismo ordenamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812058-e38eb0e7/caducidad-de-la-instancia-improcedencia-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 120/87. María Cristina Rosano de Reyes Castro. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Noé Herrera Perea.

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