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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ACTUACIONES POSTERIORES, NO INTERRUMPEN EL PLAZO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 219

La existencia de actuaciones posteriores no interrumpen el plazo de la caducidad de la instancia señalado en el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que éste es de carácter imperativo, y porque en el ordenamiento citado no existe disposición alguna que establezca que por la realización de actuaciones posteriores a los ciento ochenta días en que se dejó de promover, y que dio motivo a la caducidad de la instancia, se deje sin efecto el término de la misma, toda vez que el precepto aludido dispone que la caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable, la cual no puede ser materia de convenio entre las partes, y el juez debe declararla de oficio o a petición de cualquiera de los interesados.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217232-99be82f7/caducidad-de-la-instancia-actuaciones-posteriores-no-interrumpen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5242/92. Mauro Salvio Rangel Medina. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.

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