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CADUCIDAD EN LA INSTANCIA, EL LAPSO DE LA INACTIVIDAD QUE REQUIERE LA LEY DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL JUICIO Y NO PRESUMIRSE DE OTROS HECHOS O CIRCUNSTANCIA.

Clave: I.3o.C.33 C · Registro digital (IUS): 204430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 479

No opera la caducidad de la instancia establecida por el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a virtud de que la parte a quien perjudica pudiera haber tenido conocimiento de un fallo de otra autoridad que actualizara la hipótesis que contempla el numeral invocado en su apartado X, inciso b), y a pesar de ello no haber promovido para impedir se consumara, sino hasta que se tenga conocimiento procesal pleno por el Juzgado de la existencia de aquel fallo motivado por una cuestión previa surgida del contradictorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204430-ba54498d/caducidad-en-la-instancia-el-lapso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3243/95. Condominio marcado con el número 18 de la Calle de Balsas en la Colonia Miravalle. 30 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

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