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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. TERMINO PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152

Como expresamente lo establece el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el término para que opere la caducidad de la instancia debe contarse a partir del emplazamiento y hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; consecuentemente, para los efectos de la caducidad, no opera el hecho de que haya transcurrido el lapso de ciento ochenta días en las actuaciones celebradas antes del emplazamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229892-e6853f84/caducidad-de-la-instancia-termino-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2307/87. Blosson Ann Michel Fischer. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.

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