CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PLAZO DE SEIS MESES DE INACTIVIDAD PROCESAL QUE ESTABLECE EL ARTICULO 139 BIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA QUE OPERE LA. INCLUYE LOS DIAS INHABILES Y AQUELLOS EN QUE NO PUEDEN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
La operatividad de la caducidad de la instancia, está sujeta a las reglas específicas señaladas por el artículo 139 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en el sentido de que ésta se dará, en cuanto al término, si transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no opera promoción de cualquiera de las partes, y, esos seis meses, de acuerdo por lo previsto por el artículo 138 del ordenamiento citado, se regulan por el número de días que les corresponda, de lo que se colige, con meridiana claridad, que se incluyen los inhábiles y aquellos en que, por la razón que fuere, no pueden tener lugar actuaciones judiciales. Consecuentemente, si transcurrieron más de seis meses computados en la forma descrita, sin que haya mediado promoción alguna de las partes, es el caso de negar la protección de la justicia federal, dado que se ha actualizado válidamente la figura en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214333-9af5866f/caducidad-de-la-instancia-plazo-de-seis-meses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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