CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PROCEDE EN INCIDENTES SURGIDOS EN JUICIOS SUCESORIOS.
La fracción VIII, inciso a), del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es clara al establecer de manera determinante, que no procede la declaración de caducidad de la instancia tratándose de juicios sucesorios. Ahora bien, si se atiende a que un incidente es una cuestión que surge durante el curso del juicio y que para poder considerarse como tal debe guardar relación inmediata con él; es incuestionable que no procede la declaración de caducidad en un incidente mediante el cual se formula la objeción al inventario y avalúo presentado en la segunda sección de un juicio sucesorio, en virtud de que guarda una inmediata relación con el asunto principal, esto es, la sucesión, en específico, con la segunda sección. Lo anterior es así, porque si por disposición expresa de la ley no procede la caducidad en estos procedimientos, por igualdad de razón, tampoco es procedente en los incidentes que surjan de él.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174540-413e6756/caducidad-de-la-instancia-no-procede-en-incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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