TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE ESTE CARÁCTER LA PERSONA QUE FORMULÓ LA QUEJA O DENUNCIA CONTRA UN SERVIDOR PÚBLICO POR LA QUE SE ORIGINÓ EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEL QUE DERIVÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
El artículo 33, fracción III, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal señala que es parte en el procedimiento el tercero perjudicado, o sea cualquier persona cuyos intereses puedan verse afectados por las resoluciones del tribunal o que tenga un interés legítimo contrapuesto a las pretensiones del demandante. Asimismo, el artículo 34 del citado ordenamiento dispone que sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan interés legítimo en él. En ese sentido, la persona que en términos del artículo 49, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos presenta una queja o denuncia en contra de un servidor público y como consecuencia de ello se inicia el procedimiento disciplinario correspondiente, carece de ese carácter porque no tiene interés jurídico ni legítimo para comparecer en el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el que el servidor público controvierta la resolución recaída a aquel procedimiento, pues el régimen de responsabilidades de los servidores públicos no tiene como propósito la tutela de intereses o derechos de particulares, sino que busca preservar la óptima prestación del servicio público, de ahí que no encuadra en los supuestos de los artículos 33, fracción III y 34, ambos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, pues ninguna afectación puede resentir por la resolución que emita el citado tribunal, independientemente de su sentido.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172657-e10b220a/tercero-perjudicado-en-el-juicio-de-nulidad-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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