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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. VERIFICACIÓN DE LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. PARA RESPETAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL GOBERNADO CONSISTENTE EN LA INVIOLABILIDAD DE SU DOMICILIO DEBE CUMPLIR CON EL IMPERATIVO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y SEÑALAR EL PERIODO A QUE SE SUJETA TAL REVISIÓN.

Clave: IV.3o.A.83 A · Registro digital (IUS): 172723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1782

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamento de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, reconoce la inviolabilidad del domicilio como garantía del particular; de manera que cualquier acto de molestia en ese sentido debe cumplir cabalmente con los requisitos que en la Ley Suprema y en las leyes ordinarias se disponen para tal efecto. Así, a propósito de la visita domiciliaria y específicamente de su objeto, nuestro Máximo Tribunal judicial ha sustentado que tal acto no debe ser general sino determinado, y que inherente a él, como obligación a cargo de la autoridad que la emite, debe precisarse su alcance temporal para dar seguridad al gobernado y no dejarlo en estado de indefensión. En ese contexto, la orden de visita domiciliaria cuyo objeto sea la revisión o verificación de la legal propiedad o posesión de mercancías de procedencia extranjera, debe cumplir también con el imperativo constitucional de acatar todas las formalidades y requisitos que para ese acto determina el precepto constitucional citado, y precisar el periodo o plazo a que debe sujetarse el desarrollo de la visita, sin que sea óbice para ello que las contribuciones en relación con mercancías de procedencia extranjera no se causen por ejercicios fiscales y que las autoridades fiscales desconozcan qué tipo de mercancías de procedencia extranjera pudiera haber introducido al país el visitado y a qué obligaciones se encuentre exclusivamente afecto; porque lo relevante es que el ejercicio de comprobación fiscal de la autoridad deriva de una orden de visita domiciliaria que por imperativo constitucional debe respetar la inviolabilidad del domicilio, elevada a una garantía individual. De ahí que la intromisión de la autoridad debe cumplir exactamente con todas las formalidades y exigencias del aludido artículo 16, que autoriza las visitas domiciliarias y las asemeja a las órdenes de cateo, considerando además que en tales supuestos de verificación el desahogo de la visita domiciliaria requiere no sólo del examen material de las mercancías, sino preponderantemente de la documentación que la ampara.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172723-0515dfc0/orden-de-visita-domiciliaria-verificacion-de-la-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 171/2006. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 12 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Carmen Leticia Hernández Guerrero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 228/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 568, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS, NO REQUIERE LA PRECISIÓN DE UN PERIODO DE REVISIÓN."

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