ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. AL ESTABLECER QUE COMPRENDERÁ AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN EL DOMICILIO VISITADO EN LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN, SATISFACE LA OBLIGACIÓN DE PRECISAR SU ALCANCE TEMPORAL.
La emisión de las órdenes de visita domiciliaria acorde con el artículo 16 constitucional, implica la obligación de la autoridad de precisar su alcance temporal, para que el visitado conozca de manera cierta el plazo por el que se practicará y, además, constreñir a los visitadores a sujetarse a ese lapso previamente determinado; así, en el caso de las facultades previstas por los artículos 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, 144, fracciones II, III, X y XVI, de la Ley Aduanera y 29, fracciones XI y XIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 6 de junio de 2005, relativas a la verificación física de bienes y mercancías de procedencia extranjera, a fin de comprobar su legal importación, tenencia o estancia en el país, el requisito mencionado se satisface con establecer en la orden relativa que serán materia de verificación aquellos que se encuentren en la fecha de su notificación (con la única condición de que se lleve a cabo dentro del periodo de vigencia señalado en la propia orden), pues dicha facultad no está encaminada a revisar la situación fiscal del contribuyente respecto de obligaciones fiscales por un periodo determinado, sino a verificar la legal estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en el domicilio visitado, precisamente, en ese momento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174668-620356c5/orden-de-verificacion-de-mercancias-de-procedencia-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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