VISITA DOMICILIARIA PARA LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA ORDEN RESPECTIVA PUEDE AFECTAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE PUEDE SER IMPUGNADA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO BIINSTANCIAL.
La orden de visita domiciliaria constituye el primer acto con el que la autoridad hacendaria inicia un procedimiento de fiscalización que se lleva a cabo en el domicilio del contribuyente, mediante el que la hacienda pública ejerce sus facultades de comprobación en términos de lo dispuesto por el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, cuando durante el desarrollo de la visita se encuentra mercancía de procedencia extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Aduanera, la autoridad hacendaria procederá a su embargo precautorio en términos de lo dispuesto por el diverso numeral 151 del último ordenamiento legal en cita, e instaurará el procedimiento administrativo en materia aduanera previsto en el dispositivo 150 de la referida Ley Aduanera. En este contexto, la orden de visita marca el inicio de un procedimiento administrativo de fiscalización y constituye su sustento, de forma tal que de no existir dicho mandamiento o de carecer de los requisitos legales para su emisión, aquel procedimiento no debe iniciarse ni sustanciarse, y aun en caso de verificarse no producirá efecto legal alguno en contra del visitado. En tales condiciones, es claro que la orden de visita domiciliaria para la verificación de mercancías de procedencia extranjera, como acto de autoridad que causa molestias al particular, puede constituir el medio para afectar de manera directa e inmediata los derechos sustantivos de los contribuyentes consagrados en la Carta Magna, entre otros, el de la inviolabilidad del domicilio previsto en su artículo 16; y, por ende, sí puede ser impugnada a través del juicio de garantías biinstancial, en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185608-f572ec56/visita-domiciliaria-para-la-verificacion-de-mercancias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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