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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE COMBATE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO EL INCULPADO PUEDE OFRECER LAS PRUEBAS QUE OBREN ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, INCLUSO LAS RENDIDAS POR SUS COACUSADOS CON POSTERIORIDAD AL LIBRAMIENTO DE DICHO MANDATO.

Clave: XXI.1o.P.A.39 P · Registro digital (IUS): 172725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1781

La extensión protectora del juicio de amparo derivada de los artículos 14, 16 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que revelan su amplia teleología preservativa a favor de los sujetos que se encuentren en la situación de gobernado mediante la tutela de todos los bienes y derechos que integran su esfera jurídica, autoriza a establecer que el inculpado que reclama una orden de aprehensión, a través del juicio de garantías, tiene garantizado el derecho a que se le reciban las pruebas con que pretende obtener la convicción del órgano jurisdiccional respecto de la inconstitucionalidad de dicho mandato, con las excepciones a que se refieren los artículos 78, párrafo segundo y 150, ambos de la Ley de Amparo, los cuales establecen que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho. Por tanto, si el quejoso pretende acreditar los hechos en que finca sus pretensiones opositoras contra el acto reclamado, puede ofrecer como pruebas las que obren ante el Juez de la causa, fuente de la orden de captura, incluso las rendidas por sus coacusados con posterioridad al libramiento de la referida orden, ya que lo contrario implicaría restringirle un derecho con base en una condición no prevista en la ley, más aún cuando el oferente con el resultado de dichas probanzas pretende justificar la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión, pues asegura que si se valoran tales medios de prueba podría resolverse el conflicto a su favor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172725-7cb1e26c/orden-de-aprehension-si-se-combate-a-traves · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 445/2006. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 31/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 112, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL CON POSTERIORIDAD A SU DICTADO, SIEMPRE QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SON SUPERVENIENTES Y TENGAN VINCULACIÓN CON LOS HECHOS MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN."

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