GASTOS MÉDICOS DEDUCIBLES. AL PREVER EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS PAGADOS A INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS SIN INCLUIR A LOS EROGADOS EN EL EXTRANJERO, SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SU DECLARACIÓN ANUAL OMITIENDO ESTOS ÚLTIMOS Y DESPUÉS REALIZA UNA CONSULTA SOBRE SU PROCEDENCIA, ES EVIDENTE QUE CONSINTIÓ Y, POR TANTO, SE AUTOAPLICÓ LA NORMA, POR LO QUE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD NO CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la respuesta a una consulta fiscal realizada en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, cuando se apoya en normas generales cuya constitucionalidad se cuestiona, es apta para estimar la oportunidad de la demanda de garantías, siempre y cuando se refiera a una situación real y concreta y se trate del primer acto de aplicación de tales disposiciones legales. Ahora bien, del artículo 176, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se obtiene que las personas físicas residentes en el país para calcular el impuesto anual, podrán presentar como deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, condicionado a que se compruebe, mediante documentación que reúna los requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país, es decir, establece una limitante para deducir esa clase de gastos. En congruencia con lo anterior, si el contribuyente que en el ejercicio fiscal respectivo generó gastos médicos en el extranjero, al rendir la declaración anual no los dedujo y sólo hizo valer los pagados a instituciones residentes en México, es claro que en esa declaración consintió y, por ende, se autoaplicó el aludido precepto tanto en el apartado que le permitió deducir gastos personales, como en la porción normativa que le limitó a hacerlo por conceptos no previstos en él; por ende, la respuesta a la consulta fiscal que plantee con posterioridad, no constituye el primer acto de aplicación de la norma impugnada para los efectos de la procedencia del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172758-517e2f2b/gastos-medicos-deducibles-al-prever-el-articulo-176 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, Y GASTOS HOSPITALARIOS. EL ARTÍCULO 176, PENÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LIMITA LA DEDUC (2a. CXXIX/2007)
- RENTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO HABIÉNDOSE IMPUGNADO POR NO CONSIDERAR COMO DEDUCCIONES LOS GAST (2a. LII/2004)
- PAGO DE PRIMA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. ES INNECESARIO QUE EL COMPROBANTE RELATIVO REÚNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 172 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 (XV.5o.2 A (10a.))
- HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICI (I.1o.A.180 A (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSP (2a./J. 47 /2018 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis