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CONSTANCIAS DE AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A AUTORIZAR SU REPRODUCCIÓN GRÁFICA MEDIANTE CÁMARAS DIGITALES O ESCÁNERES PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, NO LE CAUSA AGRAVIO ALGUNO SI EL PROPIO JUZGADOR ORDENÓ LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS RESPECTIVAS.

Clave: I.7o.A.106 K · Registro digital (IUS): 172801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1679

Si bien es cierto que el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio de garantías como lo ordena el artículo 2o. de la Ley de Amparo, no establece expresamente un impedimento jurídico para hacer uso de aparatos de reproducción gráfica como cámaras digitales o escáneres propiedad de los solicitantes de copias de las constancias de autos de un juicio de amparo, también lo es que tal disposición indica que éstas se podrán obtener mediante petición hecha al tribunal, quien mandará expedirlas, incluso sin audiencia previa de las demás partes. De tal premisa se colige que el resguardo, conservación y control de los expedientes corresponden exclusivamente a la autoridad jurisdiccional; de ahí que si una petición expresa de reproducción gráfica se acuerda de conformidad, salvo en lo que hace al uso de los mencionados instrumentos propiedad del solicitante, no puede decirse que con ello se le cause agravio alguno pues, sin duda, su petición fundamental de obtención de copias ha sido concedida en términos de la norma, al autorizar su expedición incluso cuando ésta deba realizarse a su costa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172801-10f3f651/constancias-de-autos-del-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/2007. Hamnon Hai Abenzino Tapiro. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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