COMPETENCIA. CUANDO LA CLÁUSULA EN QUE ÉSTA SE PACTA ADMITE VARIOS SENTIDOS, DEBE ATENDERSE A LO MÁS ADECUADO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS EL ACTO JURÍDICO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si del contenido de la cláusula en que las partes contratantes y contendientes acordaron fijar la competencia de una autoridad judicial para la interpretación del cumplimiento del contrato, deriva que se someterían a las leyes sustantivas del Estado de México, y a su vez a las leyes procesales de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la última ciudad, tal consenso indiscutiblemente resulta incongruente, pues contiene diversos sentidos; entonces, corresponde atender al que sea más adecuado para que produzca efectos el acto jurídico concertado, teniéndose en cuenta lo que estatuye el numeral 7.96 del Código Civil para el Estado de México. Así, es de precisar que el competente para conocer del procedimiento resulta ser un Juez Civil del Estado de México, autoridad jurisdiccional a la que correspondió la aplicación de las leyes sustantivas del Estado de México, ya que un Juez del Distrito Federal no podría aplicar disposiciones sustantivas del Estado de México, o a la inversa, tampoco un Juez del Estado de México podría sujetarse a lo que dispone una legislación procesal distinta a su jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172813-df5d735c/competencia-cuando-la-clausula-en-que-esta-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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