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APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA EN UN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.547 C · Registro digital (IUS): 172830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1659

De los artículos 376, 377, 408 y 679 a 698, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se aprecia que en materia de recursos, el legislador dispuso sólo dos: apelación y reclamación. Asimismo, se advierte que los procedimientos sobre cuestiones familiares pueden ser ordinarios, especiales o privilegiados; y que el juicio de alimentos se tramitará en la vía especial. Sin embargo, en la regulación de los juicios especiales, se omitió establecer la procedencia de algún medio de defensa contra los acuerdos que se dicten en ellos, sea que pongan o no fin a la instancia. Pues bien, el auto que desecha la demanda en un juicio de alimentos da por concluido el juicio, por lo que en su contra no procede el recurso de reclamación, pues el citado numeral 408 expresamente establece que dicho medio de impugnación cabe sólo contra los autos dictados en juicio que no pongan fin al procedimiento. Por su parte, el diverso 377 de la legislación en cita, contempla dos hipótesis de procedencia del recurso de apelación: contra sentencias definitivas o resoluciones que sin decidir el fondo del negocio ponen fin a la instancia; y, en los juicios de cuantía específica, sólo cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. Por tanto, no puede estarse a la segunda de las reglas señaladas, pues en tratándose de la apelación, la exposición de motivos del mencionado código, señala que sólo procede respecto de casos de índole patrimonial, no de naturaleza familiar, como en el que se reclama una pensión alimenticia, donde no puede hablarse de "cuantía" porque ésta se refiere al reclamo de una suma de dinero determinada, toda vez que la cantidad por la que puede llegar a condenarse al demandado depende de varios factores. Así, debe estarse a la primera de las hipótesis de referencia, pues el auto desechatorio de una demanda de alimentos es de aquellos que sin resolver el fondo del asunto ponen fin al juicio, es decir, extingue el procedimiento sin hacer pronunciamiento alguno sobre las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172830-f33879f8/apelacion-procede-este-recurso-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 378/2006. 2 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

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