APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES CUANDO EL ASUNTO SEA DE CUANTÍA INDETERMINADA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2005).
De la lectura de la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, se advierte que en materia de recursos el legislador los simplificó para dejar dos, el de apelación y reclamación. Por lo que toca al primero, el numeral 377 de dicha legislación establece como reglas para su procedencia las siguientes: a) Contra sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia; y b) En los juicios de cuantía específica, procede sólo cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. En ese contexto, debe entenderse que cuando lo que se demande en el juicio sean prestaciones indeterminadas o no se traduzcan en una obligación económica, sino en una declaración judicial o de condena, entonces el asunto se traduce que no es de cuantía específica, por lo que atendiendo a las reglas señaladas en el referido artículo, la sentencia de primera instancia que se dicte en esos términos será reclamable en apelación, por serle aplicable la primera hipótesis establecida en el aludido numeral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002234-fd221a5c/apelacion-en-materia-civil-procede-contra-sentencias-definitivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN. CASO EN QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA REASUMIR PLENITUD DE JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C. J/326 (9a.))
- APELACION PROCEDENTE EN EL ESTADO DE COAHUILA, AUNQUE LA DEMANDA SEA DE MENOR CUANTIA. (s/clave)
- APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DEMANDA TRAMITADA EN EL PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.101 C)
- APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA EN UN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.547 C)
- APELACIÓN. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS QUE DECIDEN EL FONDO DEL NEGOCIO, CUANDO SE DICTAN EN ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (XXIII.2 C)
- APELACIÓN. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS QUE DECIDEN EL FONDO DEL NEGOCIO, CUANDO SE DICTAN EN ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (637)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis